Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

 

 

En la mesa Sectorial del pasado 27 de enero, se trataron los siguientes temas:

  1. Concurso de Traslados

Se va a realizar una Convocatoria (previsiblemente en febrero) de un Concurso de Traslados, entre otro personal para Médicos de Familia de EAPs y Pediatras de EAPs en el ámbito del SERIS.

A pesar de que CESM es partidaria, y así lo solicitamos, de que el Concurso de Traslados fuera no sólo para personal Estatutario sino también para los Funcionarios, la Administración informó de que en esta convocatoria es imposible que así sea, pues según informe de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja, hay varios preceptos legales que lo impiden, entre ellos una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que fue ganada por el Sindicato STAR.

CESM apoyó la propuesta de la Administración para que se abra un Proceso de Estatutarización previo a los traslados, de forma que los Funcionarios que voluntariamente quieran, puedan estatutarizarse y de esta manera optar después al Concurso de Traslados.

No obstante seguimos pidiendo que se articulen los mecanismos que sean necesarios para que en las próximas ocasiones los Concursos de Traslados sean igual para estatutarios que para funcionarios.

 

 

    2.  Acuerdo para el Personal del SERIS

 

La Administración nos entregó la "Propuesta Inicial para la Negociación del Acuerdo del Personal del SERIS"

En ella se recogen en el Capítulo I Disposiciones Generales sobre finalidad, ámbito personal y temporal (2005-08), Organización del Trabajo y ya se definen las Áreas y Unidades de Gestión Clínica como forma de organización.

El Capítulo II recoge todo lo referente a la clasificación del personal: según tipo de nombramientos y funciones.

En el Capítulo III: Selección de personal  y provisión de puestos, Oferta de Empleo Público,  Comisiones de Servicios, Movilidad,

Capítulo IV: Promoción,  estatutarización y formación profesional

Capítulo V: Retribuciones y Régimen retributivo.

 

Capítulo VI: Jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. En el apartado de horario especifica que el personal que realice el turno diurno será el que cumpla su jornada entre las 8 y las 22 horas, y con carácter general este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana: NO SE ESPECIFICA SI DE 8 a 15 h., de 15 a 22 h., de 14 a 21 H. etc. lo que nos hace dudar de si no se estará intentando "a ver si cuela sin darnos cuenta" la jornada deslizante o la partida...

 

El Capítulo VII regula las Excedencias.

Capítulo VIII: Derechos Sindicales.

Capítulo IX: Acción social

Capítulo X: Prevención de Riesgos Laborales

 

 

 

Disposición Adicional: CARRERA PROFESIONAL

 

 

Disposición Adicional: REFUERZOS

 

 

 

 

Os informaremos de las novedades que vayan surgiendo.

 

Si eres afiliado y estás interesado en el Documento de la Propuesta de la Administración, dínoslo y te la enviaremos.

 

Un saludo